Carta Publica de Cinco Corrientes Magisteriales a COOPNAMA

 Rechazan que se realicen asamblea de delegados los días 13 y 14 de Noviembre, sin llevar a cabo las asambleas Distritales 

Prof. Valentín Medrano Pte. Consejo de Administración COOPNAMA y demás miembros


Prof. Roberto Peña Pte. Consejo de Vigilancia COOPNAMA y demás miembros


Prof. Radhamés Camacho

Pte. Corriente Magisterial Eugenio María de Hostos y demás dirigentes

 

CC: Presidente-Administrador y Consejo de Directores del IDECOOP

 

Distinguidos compañeros y amigos, Las Corrientes Magisteriales suscribientes del presente documento, actuando en defensa y representación de nuestros correligionarios, que tambien son maestros y miembros de la cooperativa, ponemos en su conocimiento nuestra posición ante el salto al vacío al que ustedes pretenden llevar a la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc., con su pretensión de querer realizar la Asamblea General de Delegados, los días 13 y 14 de noviembre del presente año, sin llevar a cabo las Asambleas Distritales y resucitando a los delegados que cumplieron su misión y cuyo mandato expiró  en la anterior Asamblea, en violación de los Estatutos Sociales, la Ley 127/64, sobre asociaciones cooperativas; el Decreto 623/86, que estatuye el Reglamento de aplicación de la misma; la Ley 31/63, que crea al IDECOOP y le faculta para fomentar, fiscalizar y regular a las cooperativas en la Republica Dominicana; así como la Resolución 63/2020, emitida por el Consejo de Directores del IDECOOP, la cual, entre otras disposiciones, prohíbe la realización de las Asambleas de las cooperativas organizadas por Distritos, que al 23 de septiembre no se habían realizado y deja claramente establecido que no se pueden realizar con los delegados de la anterior y, mucho menos virtuales, por ser violatorias de los derechos de los asociados y de disposiciones legales vigentes.

Les recordamos que ustedes, ni nadie tienen derecho a poner en riesgo la estabilidad de la cooperativa y mucho menos los, a veces, precarios y costosos servicios que reciben sus verdaderos dueños, que son los asociados, pues como su lema lo indica, COOPNAMA es “UN ESFUERZO COLECTIVO DEL MAGISTERIO NACIONAL”; aunque frente a ese hecho no han valido las protestas y reclamos de cientos de asociados, en forma individual o sectorial y mucho menos los de las demás corrientes que hacemos vida al interior del magisterio nacional.

Con su actitud desafiante de montar la Asamblea contra viento y marea los días 13 y 14 de noviembre, rehabilitando a los delegados a la Asamblea del año pasado, ponen en una situación de alto riesgo a la cooperativa, de cuyas consecuencias ustedes serían los únicos responsables, pues estarían violando disposiciones legales como las siguientes:

 

 

Del Estatuto Social:

Art. 57: “ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DISTRITAL: son atribuciones de la Asamblea Distrital:

a) Elegir de entre sus socios al delegado que representará al Distrito Cooperativo ante Cada Asamblea General de Delegados.

b) Elegir de entre los socios los integrantes de los órganos directivos del Distrito.

c) Analizar y discutir los puntos incluidos en las agendas para la Asamblea General de Delegados de COOPNAMA, a fin de adoptar las opiniones y criterios que deberá llevar el Delegado a las citadas Asambleas.”

Art. 58: ELECCION DEL DELEGADO A LA ASAMBLEA GENERAL:

“Cada distrito de COOPNAMA que se encuentre constituido a la fecha de cierre del ejercicio social, elegirá entre sus socios a un Delegado para que lo represente ante Cada Asamblea General de Delegados ordinaria o extraordinaria. Cada Distrito de COOPNAMA elegirá además un suplente para que sustituya a este en caso de imposibilidad de asistir a la asamblea General. No podrán asistir como delegados a una Asamblea General de Delegados los socios que no estén al día en sus obligaciones con COOPNAMA.”

Art. 103: REFORMA DE ESTATUTOS:

“…la cual, como todas las Asambleas Generales de Delegados, debe ser precedida por las Asambleas Distritales, a fin de que los delegados recojan las opiniones y criterios de los socios para llevarlos a la Asamblea General.”

Del Reglamento 623/86

Art. 15: “Para la Asamblea General Anual Ordinaria, los socios serán informados por escrito con antelación a la misma sobre la gestión económica, de modo que estos puedan tener una participación activa en los debates de la misma.”

Además violan los artículos 14, 15 y 17 de dicho Reglamento.

De la Resolución 63/2020 del Consejo de Directores del IDECOOP, basada en la Ley 31/63:

El cual está facultado por la Ley 31/63, para disponer todo lo necesario en lo relativo al funcionamiento de las cooperativas y, en esa virtud, Resuelve:

Art.1: “Dejar sin efecto, como al efecto deja, el contenido de la Resolución 62/2020, en lo relativo a la celebración de Asambleas Virtuales y la rehabilitación de Delegados del año pasado en el Sistema Cooperativo Dominicano.”

Art. 2: “Aplazar la realización de Asambleas Distritales y Generales para todas las cooperativas organizadas por distritos que hasta el 23 de septiembre del 2020 no hayan realizado sus asambleas distritales.”

De la Ley 127/64

Artículos 16,20, 21, 25 y 29.

Si a todas estas violaciones le agregamos las correspondientes al artículo 26 del Estatuto Social (Duración de Funciones),

a) “Los nuevos consejeros se elegirán por un término de 3 años.”

b) “Un consejero electo en un primer período en un consejo sólo podrá ser reelecto en el mismo organismo por los períodos que estipule la ley.”

Estas disposiciones estatutarias están amparadas en los artículos 25 y 29 de la Ley 127/64, los cuales establecen que “… Ningún período podrá ser mayor de tres años ni ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos periodos consecutivos.”

Esta violación flagrante y escandalosa de la Ley hace que sean cuestionables la legitimidad y legalidad de las decisiones tomadas por ustedes en una clara usurpación de funciones, agravada por su reiteración y continuidad por más de nueve años, pues de los 17 titulares del Consejo de administración, 10 tienen entre 3 y 9 años perteneciendo a ese órgano, por encima de los 3 periodos que les permite la Ley, la cual estipula un máximo de (9 años), mientras que el señor presidente de ese órgano tiene 18 años consecutivos perteneciendo al mismo y los que menos tienen llevan 12 años en la misma situación. Algo similar ocurre en los demás órganos.

En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto, les exhortamos a abandonar la defensa de los intereses personales y de grupos poniéndose, por esta vez, del lado del magisterio nacional, preservando su cooperativa, respetando las precitadas normas internas contenidas en el Estatuto Social, acogiéndose a las señaladas disposiciones legales vigentes en materia de cooperativismo y cumpliendo con la normativa dictada por el órgano jurisdiccional con competencia legal para dictarlas.

Por estas y otras razones, les solicitamos formalmente dejar sin efecto la convocatoria a la Asamblea General de Delegados, hasta que las condiciones permitan realizar las Asambleas Distritales con todas las de la ley y en consonancia con lo estipulado en la Resolución 63/2020 del Consejo de Directores del IDECOOP.

Hacemos reservas de derecho, pues de ustedes insistir en sus propósitos, nos veremos compelidos a ventilar estos y otros asuntos en otros escenarios.

A la espera de contar con su reacción favorable a nuestros planteamientos y solicitud, en un tiempo razonable, les saludamos,  con sentimientos cooperativistas,

 

                                                                                    Atentamente,

 

   Prof. Juan Humberto de los Santos

Corriente Magisterial José Fco. Peña Gómez                                        


   Prof. José Jara Mancebo

Corriente Magisterial Salome Ureña


   Prof. Fernando Rodríguez   

Fuerza Magisterial Unificada                                                             


   Prof. Juan Núñez 

Corriente Magisterial Juan Pablo Duarte 


   Prof. Pedro Bidó Fulcar 

Corriente Magisterial Emilio Prud’Homme






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