INOBSERVANCIAS Y COMPLICIDAD.-
Queridos maestros, haciendo uso de mis derechos sindicales y la libertad de expresión en las siguientes lÃneas les expreso mi parecer sobre la posición adoptada el dÃa 11 sept. 2020 por el Consejo Nacional de Educación (CNE), a propósito de la coincidencia del aniversario del derribo de las torres gemelas en un atentado terrorista.
Quiero indicar que siempre he manifestado mi desacuerdo con la imposición de Navarro con la Ordenanza 24-2017, que estableció un proceso “competitivo” excluyente con unas famosas ternas bajo las mangas, amarró para que sólo pasara quien él querÃa, no quien obtuviera la más alta calificación, tal y como ocurre con el Concurso de Oposición establecido en la normativa vigente, con el objetivo de ir construyendo un proyecto presidencial, aprovechando su estadÃa en el MINERD.
Las designaciones de directores regionales y distritales no deben ser dedocráticas, sà de oportunidades reales y justas para todos los docentes que quieran y reúnan el perfil profesional y demás criterios establecidos, puedan competir en dicho proceso para ascender a esos y a otros puestos de la Carrera Docente que pudieran estar vacantes, incluyendo los puestos de técnicos, directores de centro y maestros. El Concurso de Oposición está establecido en la Ley de Educación del año 1997 y en el Estatuto Docente del año 2003.
La realización del Concurso de Oposición tiene que ser un proceso justo, transparente, democrático, objetivo, entre otras. La Ley General de Educación número 66-97 lo establece claramente en su artÃculo 139. Cito:
“Art. 139. - Los cargos administrativos docentes y técnicos docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.
Párrafo. - La oposición consistirá en la aplicación de pruebas y exámenes que se utilizarán para las personas que ingresen al servicio educativo. La oposición y méritos profesionales se utilizarán para los ascensos y promociones, y se tomará en consideración el desempeño en las labores que haya mostrado el aspirante”.
El artÃculo 140 de dicha Ley indica explÃcitamente donde está la potestad para designar otros puestos y que se realiza mediante Decreto del Poder Ejecutivo, cito: “Art. 140.- Las funciones estrictamente administrativas del sistema en el nivel central serán determinadas por el Poder Ejecutivo conforme a sus atribuciones constitucionales y las disposiciones de la presente ley”.
Como se observa, el Consejo Nacional de Educación desconoció el viernes 11 de septiembre la Ley General de Educación, especÃficamente en estos artÃculos citados. Insisto que difiero en la forma y el fondo que se hizo en el 2017, no ahora, sino desde el primer momento y la califiqué como El NAVARRAZO, pues impuso de manera arbitraria a los directores regionales y distritales, sin escuchar a las voces sensatas que sugerÃan respetar la normativa vigente. Cabe resaltar que excluyó al gremio magisterial que, hasta ese momento, desde la realización del primer Concurso de Oposición cuando la ministra de ese entonces lo era la Dra. Milagros Ortiz Bosch, la ADP habÃa participado.
El 11 de septiembre 2020 en la sesión del Consejo, la presidenta de la ADP “desconoció,” y permitió que se violara la Ley General de Educación, pues debiendo tener una postura firme y con determinacion y consensuada con los organismos de dirección del sindicato, pues no la tuvo. Peor aún, tampoco lo informa al Pleno Nacional de Dirigentes, cuya reunión se realizó de forma virtual dias antes de reunirse con el Consejo ni lo ha convocado para informarle de la resolución aprobada con su voto. Nunca debió permitir que se lastimara tan mortalmente las normas establecidas que fortalecen la Educación Dominicana.
Se mostró el refajo y una burda burla a lo que tanto sacrificio ha costado al magisterio en los años de existencia de la ADP. Los cambios no deben ser la reversa, traen retrocesos, caos, anarquÃas.
Mis intenciones con este escrito no es buscar ser gracioso con nadie, tampoco muestro interés de lÃneas polÃticas de ningún grupo en particular, con esto no excluyo mi inclinación ideológica o partidaria, pero ante lo absurdo, no puede ser indiferente, hay que ejercer responsablemente el derecho a la expresion, pues “lo mucho… hasta Dios lo ve”, reza el dicho.
Lo que ayer convino, hoy no debe afectar, ya que, los que hoy están al frente de ADP se mostraban favorables al NAVARRAZO, como suelo llamarle a ese adefesio tan desastroso y desgarrador que, al parecer sus aliados del momento, disfrutaron con copas de buen whisky a manos, tragos al paladar, aprovechando coyunturas y debilidades de un “gigante” confiado, un error que salió caro.
ADP, su posición debió ser otra, pero con determinación, proponer eliminar la 24-2017 para finiquitar el proceso “competitivo”, incluidas las mal llamadas ternas, convocar al Concurso de Oposición para esos puestos, pero con estricto respeto y cumplimiento de la Ley Gral. de Educación.
Esperando que el fanatismo y las diferencias partidarias puedan dejarse de lado al momento de leer esta humilde opinión y poder traer consigo la lógica de lo que es y debe de ser, mostrando un cambio, no de palabras, sino de prácticas, el cual he criticado en su momento.
Muy atentamente,
Licdo. RaulÃn Del Rosario.
Sindicalista.
Estas negociaciones y acuerdos de aposentos entre el patron y los intermediarios es el camino que llevará al traste las conquistad de la ADP.
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