¿POR QUÉ SE HA RETIRADO LA ADP DEL CONCURSO?

 CINCO RAZONES 


Quienes deseen formarse una opinión objetiva, técnica y documentada sobre las razones que justifican el retiro de la Asociación Dominicana de Profesores, ADP, del Concurso de Oposición Docente 2024, deben saber lo siguiente. En primera instancia es menester aclarar que la ADP no puede ser parte de un Concurso de forma decorativa, ni sesgada. En tal sentido, primero, la ADP ha agotado las vías dialógicas requeridas, no la confrontación, al solicitar a las autoridades la corrección de una serie de irregularidades, identificadas en los criterios de realización del Concurso. Lamentablemente, de forma arbitraria y confrontacional, el Viceministro de Certificación y Acreditación Docente, Frank De Óleo y el Ministro de Educación, Ángel Hernández, se han negado rotundamente a corregir las irregularidades identificadas.

¿POR QUÉ SE HA RETIRADO LA ADP DEL CONCURSO?

1. 1ero. Porque el gremio docente no puede validar, con su participación, un proceso viciado y violatorio a las leyes.

2do. Porque el Ministro Ángel Hernández nunca accedió a la solicitud de reunión que le hiciera el gremio docente, precisamente, para discutir las irregularidades y violaciones identificadas en la organización del concurso. Esta solicitud fue recibida por el Ministro Ángel Hernández, varias semanas antes de iniciar el concurso. Esta negación es lo que se denomina una actitud de “confrontación” fáctica de parte del Ministro hacia el gremio, a pesar de que, varias semanas antes, el Ministro había reafirmado un convenio, ante el Defensor del Pueblo y una Comisión de Pasados Presidentes de la ADP, en el cual se había comprometido al diálogo con el gremio, ante cualquier diferencia con la clase docente.

3ero. Porque, en la reunión realizada el pasado lunes, 03 de junio, entre el Viceministerio de Acreditación y Certificación Docente del MINERD y la Comisión Técnica de la ADP, las autoridades, sin fundamento, ni justificación, se han negado a corregir las siguientes irregularidades:



a. El Ministerio de Educación se niega a presentar las calificaciones de las pruebas computarizadas, inmediatamente, en pantalla, a los postulantes, sin proveer ninguna justificación sistémica, ni tecnológica, violando el compromiso de así hacerlo, que asumió con la ADP, en el pasado Concurso de Oposición, en 2023.

b. El Ministerio de Educación se niega a dar a los postulantes el derecho a la revisión de los resultados de sus pruebas, en caso de que estos lo requieran. Esto es una violación al Derecho Constitucional a la rectificación y a la réplica.

c. El Ministerio de Educación se niega a demostrar a la Asociación Dominicana de Profesores que se ha realizado una calibración psicométrica apropiada de los ítems de las pruebas, en violación al compromiso que asumieron con el gremio el año pasado. No tenemos ninguna garantía de que los ítems de las pruebas del concurso estén alineados a los estándares establecidos.

d. El Ministerio de Educación se niega a incluir en el concurso las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos, para los postulantes a docentes del área de lenguas extranjeras. De esta forma, el sistema educativo no tiene ninguna garantía, de que los docentes contratados en las escuelas públicas tengan dominio o no, de la lengua que deben enseñar o de que sepan enseñar lenguas extranjeras. Así, igualmente, se violan los criterios de los mismos estándares profesionales que regulan el Concurso de Oposición.

e. El Ministerio de Educación se niega a incluir a las docentes auxiliares del Nivel Inicial en el Concurso de Oposición Docente y propone reclutarlas por contrato, en violación a la Ley General de Educación y al acuerdo de prioridades educativas recién reafirmado con la ADP, frente al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Pasados Presidentes de la ADP.

En conclusión, lo que están violando las presentes autoridades del Ministerio de Educación no son las solicitudes de la ADP, sino, las normas procedimentales y legales establecidas en la Constitución de la República; la Ley General de Educación; el Reglamento del Estatuto del Docente, la Ley 41-08 de Función Pública, el Sistema de Carrera Docente de la República Dominicana y los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente.

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