Resolución No. 063-2020
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DIRECTORES
MEDIANTE LA CUAL SE DEROGA EL CONTENIDO
DE LA RESOLUCIÓN No. 062-2020 QUE AUTORIZA ASAMBLEAS VIRTUALES Y VALIDA
DELEGADOS DEL AÑO ANTERIOR.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Consejo de
Directores del IDECOOP y su Presidente Administrador, como representante del
Poder Ejecutivo de la nación, tienen la responsabilidad de velar por la
correcta aplicación de las Leyes y sus Normas complementarias y, en consecuencia,
es su compromiso asegurar el normal desarrollo de las actividades sociales y
empresariales de las cooperativas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es una
función esencial del Consejo de Directores garantizar la Fiscalización eficaz,
la Normatización y la Coordinación de las acciones necesarias para la
protección de las cooperativas y los cooperativistas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la
Constitución de la República Dominicana establece que en el país existe un
Estado Social y Democrático de Derecho; es decir, que los ciudadanos no son
súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas con derechos, dotadas de dignidad
humana y, en consecuencia, son legítimos dueños del interés general.
CONSIDERANDO
CUARTO: Que las resoluciones normativas
emitidas por los órganos jurisdiccionales y demás instancias del Estado no
pueden, en modo alguno, alterar, ni violar las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO
QUINTO: Que el IDECOOP es la institución del
Estado facultada por la Ley No.31-63 para fiscalizar, regular y promover al
sector cooperativo en la República Dominicana, en cumplimiento estricto de lo
dispuesto por la Constitución y las leyes; especialmente la 31-63, que lo crea,
la 127-64, sobre cooperativismo y el Decreto 623-86 que estatuye su reglamento
de aplicación.
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la actualidad está vigente en
el país un estado de emergencia sanitaria, aprobado por las cámaras
legislativas, además de las medidas de excepción establecidas mediante Decreto del
Poder Ejecutivo No.430-20, denominado “salvaguardar la vida y la salud de la
población”, entre las cuales está la prohibición de la aglomeración de
personas.
CONSIDERANDO
SÉPTIMO: Que a partir de los artículos 20 y 21
de la Ley 127-64, 14 y 17 del Decreto 623-86 se establece que las asambleas de
las cooperativas deben ser presenciales.
CONSIDERANDO
OCTAVO: Que la realización de asambleas
virtuales con la participación de centenares de personas (socios) no cuenta con
basamento normativo en ninguna de las disposiciones legales vigentes y que su
realización priva a numerosos asociados de las cooperativas de su derecho a
participar en las mismas, debido a las limitaciones existentes en la cobertura
de conectividad en el país o por estos carecer de los conocimientos y medios
tecnológicos que se lo permitan.
CONSIDERANDO
NOVENO: Que junto a la convocatoria a asamblea
o antes, los informes de los órganos centrales sobre el ejercicio del año
fiscal deben ser entregados a los socios para que puedan estar en conocimiento
de sus pormenores y ponerse en condiciones de debatirlos debidamente, para que
sus puntos de vistan puedan ser tomados en cuenta por los asambleístas para la
toma de decisiones, ya sea que se trate de asambleas distritales o generales.
CONSIDERANDO
DECIMO: Que las cooperativas que a la fecha
no hayan realizado sus asambleas ordinarias anuales están retrasadas con
respecto a las disposiciones de sus propios estatutos en cuanto a los límites
establecidos para la realización de las mismas y, por tanto, a parte de sus
directivos se les ha vencido el período para el cual fueron electos.
CONSIDERANDO
DECIMO PRIMERO:
Que es normativo tanto en la Ley 127-64, así como en los Estatutos internos de
las cooperativas que los delegados son escogidos en los Distritos Cooperativos
para representar a los asociados única y exclusivamente en la asamblea de que
se trate y su misión y función termina junto con la celebración de dicha
asamblea.
CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: que el
Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo –IDECCOP-, en virtud de las
atribuciones que le confiere la Ley No.31-63 del 25 de octubre del 1963, la cual
le otorga la calidad de Órgano Rector del Sistema Cooperativo Dominicano y, en
consecuencia, el mismo está facultado para dictar cualquier disposición o
resolución en materia cooperativa, en aras del cumplimiento estricto de su
misión y visión.
Visto: Lo dispuesto por la Resolución 62-2020
de fecha 29 de junio del 2020, firmada por el entonces Presidente Administrador
del IDECOOP, mediante la cual se autoriza la celebración de asambleas virtuales
y otorga permiso para realizar Asambleas con los delegados del año pasado, lo
que es contradictorio con las disposiciones de la Ley 127-64 y el Decreto 623-86,
al igual que otras medidas contenidas en el mismo, varias de las cuales han
sido referidas en los considerandos precedentes.
El Consejo de Directores, en uso de sus
atribuciones legales:
RESUELVE:
Artículo 1: Dejar sin efecto, como al efecto deja,
el contenido de la Resolución 62-2020, en lo relativo a la celebración de
Asambleas Virtuales y la Rehabilitación de delegados del año pasado en el
Sistema Cooperativo Dominicano.
Artículo 2: Aplazar la realización de Asambleas
Distritales y Generales para todas las cooperativas organizadas por distritos
que hasta el 23 de septiembre del 2020 no hayan realizado sus asambleas
distritales. Se autorizan las asambleas virtuales, presenciales y
semipresenciales para aquellas cooperativas pequeñas que no estén organizadas
por distritos, siempre que cumplan con las medidas sanitarias vigentes y
garanticen los derechos legales de todos sus asociados.
Se autoriza la realización de asambleas
bajo estas modalidades, a modo de excepción, a aquellas cooperativas que a la
fecha, 23 de septiembre 2020, tengan sus asambleas montadas y hayan elegido
sus delegados en las asambleas distritales realizadas en el 2020. En estos
casos el Departamento e Fiscalización del IDECOOP comprobara que se haya
cumplido con el debido proceso en la elección de dichos delegados.
Artículo 3: Instruir a todas las Cooperativas para que
aquellas que a la fecha no hayan entregado sus informes auditados al IDECCOP lo
hagan sin más demora, a fin de que los técnicos del Instituto procedan a
realizar su revisión y validación, con el propósito de que al reinicio de los
procesos asamblearios estos se puedan
realizar con mayor agilidad.
Artículo 4: Acogiéndonos al Principio de Continuidad del
Estado, procederemos a revisar los procedimientos utilizados por las
cooperativas que realizaron Asambleas Virtuales acogiéndose a la derogada
Resolución 62-2020 y aquellas en las que se aplicaron las normas legales vigentes, se
darán por
buenas y válidas.
Artículo 5: Instar a todas las cooperativas del
país al cumplimiento, en todas sus partes, de las disposiciones legales
vigentes que les sean aplicables; especialmente del artículo 66 del Decreto
623/ 86, de forma que faciliten una efectiva fiscalización por parte del
IDECOOP y no sean pasibles de la aplicación de las penalidades contenidas en el
artículo 67 del mismo Decreto y otras complementarias.
Artículo 6: En virtud del estado de emergencia
que vive el país y, en razón de que se hace necesario tomar una serie de
medidas en el IDECOOP, tendentes a la renovación y relanzamiento institucional,
el Consejo de Directores le otorga poderes especiales al Presidente
Administrador para que ejecute las decisiones@ pertinentes a fin de continuar reorganizando técnica y
administrativamente la institución, debiendo mantener informado de las mismas a
este Consejo.
Artículo 7: La presente resolución se dicta para
conocimiento y estricto cumplimiento de todas las cooperativas de la República
Dominicana. La misma, se aprobó por amplia mayoría de los miembros que
conforman el Consejo de Directores del IDECOOP, excepto uno de sus miembros que
se abstuvo al momento de la votación, señores:
Franco De Los Santos Presidente
Administrador, IDECOOP
Miriam Guzmán Representante
Ministerio de Agricultura
Julio Cesar De Los Santos Representante
Ministerio de Educación
Rivera Amador Representante
Instituto Agrario Dominicano
Gloria Furcal Representante
del Banco Agrícola
Diortene Peguero Representante
de la DGDC
Yanio C. Concepción Representante
Movimiento Cooperativo Organizado
Enrique Quiñonez Representante
Movimiento Cooperativo Organizado
Hugo Bautista Representante
Movimiento Cooperativo Organizado
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación. Comuníquese
de inmediato al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP); a todas las Federaciones
Nacionales y al Sistema Cooperativo en General.
Dado en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año
2020.
Firma:
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