Resolución 063-2020: Autoriza las Asambleas virtuales y valida Delegados (IDECOOP)

Resolución No. 063-2020

 

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DIRECTORES

MEDIANTE LA CUAL SE DEROGA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN No. 062-2020 QUE AUTORIZA ASAMBLEAS VIRTUALES Y VALIDA DELEGADOS DEL AÑO ANTERIOR.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Consejo de Directores del IDECOOP y su Presidente Administrador, como representante del Poder Ejecutivo de la nación, tienen la responsabilidad de velar por la correcta aplicación de las Leyes y sus Normas complementarias y, en consecuencia, es su compromiso asegurar el normal desarrollo de las actividades sociales y empresariales de las cooperativas en todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es una función esencial del Consejo de Directores garantizar la Fiscalización eficaz, la Normatización y la Coordinación de las acciones necesarias para la protección de las cooperativas y los cooperativistas.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que en el país existe un Estado Social y Democrático de Derecho; es decir, que los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas con derechos, dotadas de dignidad humana y, en consecuencia, son legítimos dueños del interés general.

CONSIDERANDO CUARTO: Que las resoluciones normativas emitidas por los órganos jurisdiccionales y demás instancias del Estado no pueden, en modo alguno, alterar, ni violar las disposiciones legales vigentes.

CONSIDERANDO QUINTO: Que el IDECOOP es la institución del Estado facultada por la Ley No.31-63 para fiscalizar, regular y promover al sector cooperativo en la República Dominicana, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Constitución y las leyes; especialmente la 31-63, que lo crea, la 127-64, sobre cooperativismo y el Decreto 623-86 que estatuye su reglamento de aplicación.

CONSIDERANDO SEXTO: Que en la actualidad está vigente en el país un estado de emergencia sanitaria, aprobado por las cámaras legislativas, además de las medidas de excepción establecidas mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.430-20, denominado “salvaguardar la vida y la salud de la población”, entre las cuales está la prohibición de la aglomeración de personas.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que a partir de los artículos 20 y 21 de la Ley 127-64, 14 y 17 del Decreto 623-86 se establece que las asambleas de las cooperativas deben ser presenciales.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la realización de asambleas virtuales con la participación de centenares de personas (socios) no cuenta con basamento normativo en ninguna de las disposiciones legales vigentes y que su realización priva a numerosos asociados de las cooperativas de su derecho a participar en las mismas, debido a las limitaciones existentes en la cobertura de conectividad en el país o por estos carecer de los conocimientos y medios tecnológicos que se lo permitan.

CONSIDERANDO NOVENO: Que junto a la convocatoria a asamblea o antes, los informes de los órganos centrales sobre el ejercicio del año fiscal deben ser entregados a los socios para que puedan estar en conocimiento de sus pormenores y ponerse en condiciones de debatirlos debidamente, para que sus puntos de vistan puedan ser tomados en cuenta por los asambleístas para la toma de decisiones, ya sea que se trate de asambleas distritales o generales.

CONSIDERANDO DECIMO: Que las cooperativas que a la fecha no hayan realizado sus asambleas ordinarias anuales están retrasadas con respecto a las disposiciones de sus propios estatutos en cuanto a los límites establecidos para la realización de las mismas y, por tanto, a parte de sus directivos se les ha vencido el período para el cual fueron electos.

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que es normativo tanto en la Ley 127-64, así como en los Estatutos internos de las cooperativas que los delegados son escogidos en los Distritos Cooperativos para representar a los asociados única y exclusivamente en la asamblea de que se trate y su misión y función termina junto con la celebración de dicha asamblea. 

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo –IDECCOP-, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley No.31-63 del 25 de octubre del 1963, la cual le otorga la calidad de Órgano Rector del Sistema Cooperativo Dominicano y, en consecuencia, el mismo está facultado para dictar cualquier disposición o resolución en materia cooperativa, en aras del cumplimiento estricto de su misión y visión.

Visto: Lo dispuesto por la Resolución 62-2020 de fecha 29 de junio del 2020, firmada por el entonces Presidente Administrador del IDECOOP, mediante la cual se autoriza la celebración de asambleas virtuales y otorga permiso para realizar Asambleas con los delegados del año pasado, lo que es contradictorio con las disposiciones de la Ley 127-64 y el Decreto 623-86, al igual que otras medidas contenidas en el mismo, varias de las cuales han sido referidas en los considerandos precedentes.

El Consejo de Directores, en uso de sus atribuciones legales:

RESUELVE:

Artículo 1: Dejar sin efecto, como al efecto deja, el contenido de la Resolución 62-2020, en lo relativo a la celebración de Asambleas Virtuales y la Rehabilitación de delegados del año pasado en el Sistema Cooperativo Dominicano.

Artículo 2: Aplazar la realización de Asambleas Distritales y Generales para todas las cooperativas organizadas por distritos que hasta el 23 de septiembre del 2020 no hayan realizado sus asambleas distritales. Se autorizan las asambleas virtuales, presenciales y semipresenciales para aquellas cooperativas pequeñas que no estén organizadas por distritos, siempre que cumplan con las medidas sanitarias vigentes y garanticen los derechos legales de todos sus asociados.

Se autoriza la realización de asambleas bajo estas modalidades, a modo de excepción, a aquellas cooperativas que a la fecha, 23 de septiembre 2020,  tengan sus asambleas montadas y hayan elegido sus delegados en las asambleas distritales realizadas en el 2020. En estos casos el Departamento e Fiscalización del IDECOOP comprobara que se haya cumplido con el debido proceso en la elección de dichos delegados.

Artículo 3:  Instruir a todas las Cooperativas para que aquellas que a la fecha no hayan entregado sus informes auditados al IDECCOP lo hagan sin más demora, a fin de que los técnicos del Instituto procedan a realizar su revisión y validación,   con el propósito de que al reinicio de los procesos asamblearios  estos se puedan realizar con mayor agilidad.  

Artículo 4:  Acogiéndonos al Principio de Continuidad del Estado, procederemos a revisar los procedimientos utilizados por las cooperativas que realizaron Asambleas Virtuales acogiéndose a la derogada Resolución 62-2020 y aquellas en las que se  aplicaron las normas legales vigentes, se darán    por buenas y válidas.

Artículo 5: Instar a todas las cooperativas del país al cumplimiento, en todas sus partes, de las disposiciones legales vigentes que les sean aplicables; especialmente del artículo 66 del Decreto 623/ 86, de forma que faciliten una efectiva fiscalización por parte del IDECOOP y no sean pasibles de la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo 67 del mismo Decreto y otras complementarias.

Artículo 6: En virtud del estado de emergencia que vive el país y, en razón de que se hace necesario tomar una serie de medidas en el IDECOOP, tendentes a la renovación y relanzamiento institucional, el Consejo de Directores le otorga poderes especiales al Presidente Administrador para que ejecute las decisiones@ pertinentes a fin de continuar reorganizando técnica y administrativamente la institución, debiendo mantener informado de las mismas a este Consejo.

Artículo 7: La presente resolución se dicta para conocimiento y estricto cumplimiento de todas las cooperativas de la República Dominicana. La misma, se aprobó por amplia mayoría de los miembros que conforman el Consejo de Directores del IDECOOP, excepto uno de sus miembros que se abstuvo al momento de la votación, señores:


Franco De Los Santos               Presidente Administrador, IDECOOP
Miriam Guzmán                        Representante Ministerio de Agricultura
Julio Cesar De Los Santos         Representante Ministerio de Educación
Rivera Amador                         Representante Instituto Agrario Dominicano
Gloria Furcal                                      Representante del Banco Agrícola
Diortene Peguero                      Representante de la DGDC
Yanio C. Concepción                  Representante Movimiento Cooperativo Organizado
Enrique Quiñonez                      Representante Movimiento Cooperativo Organizado
Hugo Bautista                           Representante Movimiento Cooperativo Organizado


La presente Resolución entra en vigencia a partir de su aprobación. Comuníquese de inmediato al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP); a todas las Federaciones Nacionales y al Sistema Cooperativo en General.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veinte y tres (23) días del mes de septiembre del año 2020.

Firma:

 

Sr. Franco De Los Santos

Presidente Administrador

 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Por favor, realizar comentarios con argumentos y profesionalidad